Drecreto 13-2013
Reformas Ley orgánica de presupuesto

Artículo 4

Otras remuneraciones de personal temporal

Rendición de cuentas »

Todos los entes contemplados en el artículo 2 de la presente Ley, que manejen, administren o ejecuten recursos, valores públicos o bienes del Estado, así como los que realicen funciones de dirección superior, deberán elaborar anualmente un informe de rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior

Informe de resultados 2013 Informe de resultados 2014 Informe de resultados 2015 Informe de resultados 2016 Informe de resultados 2017 Informe de resultados 2018 Informe de resultados 2019
Artículo 9

Articulo 17 Ter

Informes en sitios web y comisiones de trabajo del Congreso de la República

A Programación y reprogramaciones de asesorías contratadas, detallando nombres, montos y el origen de los recursos para el pago,
incluyendo los que provienen de la cooperación reembolsable y no reembolsable
No aplica
B Programación y reprogramaciones de jornales No aplica
C Documentos que respalden bonos o beneficios salariales, derivados o no de pactos colectivos de trabajo u otros similares No aplica
D Programaciones de arrendamiento de edificios No aplica
E Todo tipo de convenios suscritos con Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones legalmente constituidas, Organismos
Regionales o Internacionales, así como informes correspondientes de avances físicos y financieros que se deriven de tales
convenios
No aplica
F Programación y reprogramación de aportes al sector privado y al sector externo, así como los respectivos informes de avance físico
y financiero
No aplica
G Informes de avance físico y financiero de programas y proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación externa
reembolsable y no reembolsable
No aplica
H Informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal anterior Ejercicio 2012
Ejercicio 2013
Ejercicio 2014
Ejercicio 2015
Ejercicio 2016
Ejercicio 2017
Ejercicio 2018
Ejercicio 2019
Artículo 10

Se adiciona el artículo 17 Quáter al Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así:

Artículo 17 Quáter. Ejecución Presupuestaría por Clasificador Temático

No aplica

Artículo 14

Se reforma el artículo 27 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así:

Artículo 20

Se reforma el epígrafe y el último párrafo, y se adiciona un párrafo al final del artículo 32 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto,
el cual queda así:



GOBIERNO DE GUATEMALA
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA