Otras remuneraciones de personal temporal
Todos los entes contemplados en el artículo 2 de la presente Ley, que manejen, administren o ejecuten recursos, valores públicos o bienes del Estado, así como los que realicen funciones de dirección superior, deberán elaborar anualmente un informe de rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior
Informe de resultados 2013 Informe de resultados 2014 Informe de resultados 2015 Informe de resultados 2016 Informe de resultados 2017 Informe de resultados 2018 Informe de resultados 2019Articulo 17 Bis
Articulo 17 Ter
Informes en sitios web y comisiones de trabajo del Congreso de la República
A | Programación y reprogramaciones de asesorías contratadas, detallando nombres, montos y el origen de los recursos para el pago, incluyendo los que provienen de la cooperación reembolsable y no reembolsable |
No aplica |
---|---|---|
B | Programación y reprogramaciones de jornales | No aplica |
C | Documentos que respalden bonos o beneficios salariales, derivados o no de pactos colectivos de trabajo u otros similares | No aplica |
D | Programaciones de arrendamiento de edificios | No aplica |
E | Todo tipo de convenios suscritos con Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones legalmente constituidas, Organismos Regionales o Internacionales, así como informes correspondientes de avances físicos y financieros que se deriven de tales convenios |
No aplica |
F | Programación y reprogramación de aportes al sector privado y al sector externo, así como los respectivos informes de avance físico y financiero |
No aplica |
G | Informes de avance físico y financiero de programas y proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable |
No aplica |
H | Informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal anterior |
Ejercicio 2012 Ejercicio 2013 Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 Ejercicio 2016 Ejercicio 2017 Ejercicio 2018 Ejercicio 2019 |
Se adiciona el artículo 17 Quáter al Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así:
Artículo 17 Quáter. Ejecución Presupuestaría por Clasificador Temático
No aplica
Se reforma el artículo 27 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así:
Se reforma el epígrafe y el último párrafo, y se adiciona un párrafo al final del artículo 32 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto,
el cual queda así:
GOBIERNO DE GUATEMALA
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA